Artículo 16 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896859.
Texto oficial
Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a
las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no
residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las
estipulaciones contenidas en los contratos otorgados
válidamente en
país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país
extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes
chilenas.