Texto oficial
Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de
ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la
presunción son determinados por la ley, la presunción se
llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que
legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes
o circunstancias de que lo infiere la ley;
a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba,
supuestos los antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de
derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria,
supuestos los antecedentes o circunstancias.