Artículo 49 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896892.
Texto oficial
Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o
dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta
antes de la medianoche en que termina el último día del
plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de
tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se
entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino
después de la medianoche en que termine el último día de
dicho espacio de tiempo.