Artículo 98 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896941.
Texto oficial
Título III
DE LOS ESPONSALES
Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de
matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las
leyes someten enteramente al honor y conciencia del
individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley
civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve
a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de
perjuicios.