Texto oficial
Art. 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de
uno de los esposos se
hubiere estipulado a favor del otro
para el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su
devolución.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896942.