Artículo 113 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896956.
Texto oficial
Artículo 113. Las razones que justifican el disenso no
podrán ser otras que éstas:
1ª La existencia de cualquier impedimento legal, incluso
el señalado en el artículo 116;
2ª El no haberse practicado alguna de las diligencias
prescritas en el título De las segundas nupcias, en su
caso;
3ª Grave peligro para la salud del menor a quien se niega
la licencia, o de la prole;
4ª Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego,
embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea
casarse;
5ª Haber sido condenada esa persona por delito que
merezca pena aflictiva; 6ª No tener ninguno de los esposos
medios actuales para el competente desempeño de las
obligaciones del matrimonio.