Texto oficial
Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada en
sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que
administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167.
Con todo, las compras que haga al fiado de Art.1°, objetos
muebles naturalmente destinados al N°10 consumo ordinario
de la familia, obligan al marido en sus bienes y en los de
la sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios
de la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que
ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el
de la familia común en la parte en que de derecho haya ella
debido proveer a las necesidades de ésta.