Texto oficial
Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse
los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas
judiciales.
El marido deberá, además, si está casado en sociedad
conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis
que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se
refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren
insuficientes.