Artículo 140 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896984.
Texto oficial
Art. 140 (149). Las reglas de los artículos precedentes
sufren excepciones o modificaciones por las causas
siguientes:
1# La existencia de bienes familiares.
2# El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo
u oficio. 3# La separación de bienes. 4# El divorcio
perpetuo. 5# El régimen de participación en los y
N°7 gananciales.
De las cuatro primeras tratan los
párrafos siguientes; de la última el
Título XXII-A, del Libro Cuarto.