Texto oficial
Art. 155. El juez decretará la separación de bienes en
el caso de insolvencia o administración fraudulenta del
marido.
También la decretará si el marido, por su culpa, no
cumple con las obligaciones que le imponen los artículos
131 y 134, o N°13 incurre en alguna causal de
divorcio, con excepción de las señaladas en los números
5° y 10° del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil.
En el caso del N° 8 del artículo 21 de la Ley de
Matrimonio Civil, la mujer podrá pedir la separación de
bienes N°10 transcurrido un año desde que se
produce letra a) la ausencia del marido. Lo mismo será
si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los
cónyuges.
Si los negocios del marido se hallan en mal estado, por
consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una
administración errónea o descuidada, o letra b) hay
riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación,
prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente
los intereses de la mujer.