Texto oficial
Art. 156. Demandada la separación de bienes, podrá el
juez, a petición de la mujer, tomar las providencias que
estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta,
mientras dure el juicio.
En el caso del inciso 3° del artículo anterior, podrá
el juez, en cualquier tiempo, a petición de la mujer,
procediendo con conocimiento de causa, tomar iguales
providencias antes de que se demande la separación de
bienes, exigiendo caución de resultas a la mujer si lo
estimare conveniente.