Artículo 183 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897027.
Texto oficial
2. De la determinación de la maternidad. Artículo
183. La maternidad queda determinada legalmente por el
parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de
la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del
Registro Civil.
En los demás casos la maternidad se determina por
reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación,
según lo disponen los artículos siguientes.