Artículo 195 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897039.
Texto oficial
TITULO VIII De las acciones de filiación
1. Reglas generales.
Artículo 195. La ley posibilita la investigación de
la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios
previstos en los artículos que siguen.
El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible
e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales
quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y
renuncia.