Artículo 218 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897062.
Texto oficial
Artículo 218. Se concederá también la acción de
impugnación a toda otra persona a quien la maternidad
aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la
sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos
padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del
estado civil.
Esta acción expirará dentro de un año, contado desde
el fallecimiento de dichos padre o madre.