Artículo 219 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 219. A ninguno de los que hayan tenido parte
en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará
en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para
ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o
para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por
causa de muerte.
La sentencia que sancione el fraude o la suplantación
deberá declarar expresamente esta privación de derechos y
se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.