Texto oficial
Artículo 263. Siempre que el hijo tenga que litigar
como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria
potestad, le será necesario obtener la venia del juez y
éste, al otorgarla, le dará un curador para la litis.
El padre o madre que, teniendo la patria potestad,
litigue con el hijo, sea como demandante o como demandado,
le proveerá de expensas para el juicio, que regulará
incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la
cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad
económica de las partes.