Texto oficial
Artículo 264. El hijo no puede parecer en juicio, como
actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por
el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por
ambos, si la ejercen de manera conjunta.
Si el padre, la madre o ambos niegan su consentimiento
al hijo para la acción civil que quiera intentar contra un
tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el
juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador
para la litis.