Artículo 353 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897197.
Texto oficial
Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser
testamentarias, legítimas o dativas.
Son testamentarias las que se constituyen por acto
testamentario.
Legítimas, las que se confieren por la ley a los
parientes o cónyuge del pupilo.
Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas
de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre
vivos, según el artículo 360.