Texto oficial
2. De la tutela o curaduría testamentaria
Artículo 354. El padre o madre puede nombrar tutor,
por testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que
se halla todavía en el vientre materno, para en caso que
nazca vivo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897198.