Artículo 364 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897208.
Texto oficial
Art. 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios
tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno a
otro; y establecida la substitución o sucesión para un
caso particular, se aplicará a los demás en que falte el
tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el
testador ha querido limitar la substitución o sucesión al
caso o casos designados.