Texto oficial
Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o curadores
que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no
dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos
los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados
o al número de ellos que estimare suficiente, y en este
segundo caso, dividirla como mejor convenga para la
seguridad de los intereses del pupilo.