Artículo 439 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897283.
Texto oficial
Artículo 439. El menor que está bajo curaduría
tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo
sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos
por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o
industria.
Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y
al curador.