Artículo 456 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897300.
Texto oficial
Título XXV
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE
Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de
demencia, deberá ser privado de la administración de sus
bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
La curaduría del demente puede ser testamentaria,
legítima o dativa.