Artículo 458 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897302.
Texto oficial
Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá después
ejercer la curaduría sin que preceda interdicción
judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para
provocar la interdicción.
Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al
menor que está bajo curaduría.