Artículo 463 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897307.
Texto oficial
Artículo 463. La mujer curadora de su marido demente,
tendrá la administración de la sociedad conyugal. LEY
19585
Si por su menor edad u otro impedimento no se le
defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su
arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta
curaduría o la separación de bienes.