Artículo 472 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 472. Cesará la curaduría cuando el sordomudo se
haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito,
si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente
inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo
cual tomará el juez los informes competentes.