Texto oficial
Art. 480. Si no se supiere el paradero del ausente, será
el primer deber del curador averiguarlo.
Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto
esté de su parte para ponerse en comunicación con él.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897324.