Texto oficial
Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o
curaduría:
1° Derogado. 2° Derogado. 3° Los que tienen que ejercer
por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o
comisión pública fuera del territorio chileno.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897342.