Artículo 511 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897355.
Texto oficial
Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría
contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre
que por el hecho del matrimonio no haya de quedar N°46
sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la
mujer. En este caso cesará dicha guarda.