Artículo 512 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897356.
Texto oficial
VIII. Reglas generales sobre las incapacidades
Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las
causas de incapacidad que existían al tiempo de
deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido,
además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su
administración, perderán los emolumentos correspondientes
al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el
cargo.
Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos
del tutor o curador;
pero, sabidas por él, pondrán fin a la tutela o
curaduría.