Artículo 531 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan al
guardador todo derecho a la asignación antedicha.
Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del
guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá
lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o
parte.