Texto oficial
Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de todas
sus funciones al propietario, corresponderá su décima
íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo;
pero si el propietario retiene alguna parte de sus
funciones, retendrá también una parte proporcionada de su
décima.
Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria o
legado, y el propietario hubiere hecho necesario el
nombramiento del interino por una causa justificable, como
la de un encargo
público, o la de evitar algún grave perjuicio en sus
intereses, conservará su herencia o legado íntegramente, y
el interino recibirá la décima de los frutos de lo que
administre.