Texto oficial
Art. 547. Las sociedades industriales no están
comprendidas en las disposiciones de este título; sus
derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza,
por otros títulos de este
Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título a
las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la
nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las
comunidades religiosas, y los establecimientos que se
costean con fondos del erario:
estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y
reglamentos especiales.