Artículo 559 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897403.
Texto oficial
Art. 559. Las corporaciones no pueden disolverse por sí
mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su
existencia.
Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de
la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a
comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su institución.