Artículo 562 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897406.
Texto oficial
Art. 562. Las fundaciones de beneficencia que hayan de
administrarse por una colección de individuos, se regirán
por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si
el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este
respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente,
será suplido este defecto por el Presidente de la
República.