Artículo 561 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897405.
Texto oficial
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus
propiedades en la forma que para este caso hubieren
prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubieren
previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al
Estado, con la obligación de emplearlas en objetos
análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de
la República señalarlos.