Texto oficial
Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o
fijan en las paredes de las casas y pueden removerse
fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como
estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles.
Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de
manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se
considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin
detrimento.