Artículo 588 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897432.
Texto oficial
Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la
ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por
causa de muerte, y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios
se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte,
y al fin de este Código.