Texto oficial
Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de oro,
plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y demás
substancias fósiles, no obstante el dominio de las
corporaciones o de los particulares sobre la superficie de
la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero se concede a los particulares la facultad de catar y
cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas
a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y
beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como
dueños, con con los requisitos y bajo las reglas que
prescribe el Código de Minería.