Texto oficial
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de doce
millas marinas medidas desde las respectivas líneas de
base, es mar territorial y de dominio nacional. N°1
Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción
de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce
jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona
contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro
millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base
del mar territorial, forman parte de las aguas interiores
del Estado.