Texto oficial
Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la autoridad
competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no
tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino
el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.
Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el cual
se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo por
el ministerio de la ley al uso y goce privativo del Estado,
o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba
la autoridad soberana.
Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha
sido concedida expresamente por el Estado.