Artículo 608 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897452.
Texto oficial
Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los que
viven naturalmente libres e independientes del hombre, como
las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a
especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del
hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los
que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han
acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el
imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver
al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los
animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a
la clase de los animales bravíos.