Artículo 609 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897453.
Texto oficial
Art. 609. No se puede cazar sino en tierras propias, o en
las ajenas, con permiso del dueño.
Pero no será necesario este permiso, si las tierras no
estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que
el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas y
notificado la prohibición.