Artículo 626 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se
dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y
la persona que haya hecho el descubrimiento.
Pero esta última no tendrá derecho a su porción, sino
cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya
buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
En los demás casos, o cuando sean una misma persona el
dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el
tesoro al dueño del terreno.