Artículo 627 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897471.
Texto oficial
Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá
pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo
para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y
estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que
están escondidos y diere competente seguridad de que
probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo
perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá
éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de
dichos dineros o alhajas.