Artículo 642 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá como
en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores
tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por
sus dueños en el espacio de un mes, contado desde la fecha
del
último aviso, los mismos derechos que si las hubieran
apresado en guerra de nación a nación.