Artículo 643 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Título V
DE LA ACCESION
Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual
el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o
de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son
frutos naturales o civiles.