Texto oficial
Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al
dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos
por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de
buena fe, al usufructuario, al arrendatario.
Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente
o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos
de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y
demás productos de los animales, pertenecen al dueño de
éstos.