Texto oficial
Art. 651. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de
demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al agua,
el triángulo formado por ellas y por el borde del agua,
accederá a las dos heredades laterales; una línea recta
que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto
de intersección hasta el agua, será la línea divisoria
entre las dos heredades.