Texto oficial
Art. 656. Acerca de las nuevas islas que no hayan de
pertenecer al Estado según el artículo 597, se observarán
las reglas siguientes:
1# La nueva isla se mirará como parte del cauce o lecho,
mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las
aguas en sus creces y bajas periódicas, y no accederá
entre tanto a las heredades riberanas.
2# La nueva isla formada por un río que se abre en dos
brazos que vuelven después a juntarse, no altera el
anterior dominio de los terrenos comprendidos en ella;
pero el nuevo terreno descubierto por el
río accederá a las heredades contiguas, como en el caso
del artículo 654.
3# La nueva isla que se forme en el cauce de un río,
accederá a las heredades de aquella de las dos riberas a
que estuviere más cercana toda la isla;
correspondiendo a cada heredad la parte comprendida entre
sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas
directamente hasta la isla y sobre la superficie de ella.
Si toda la isla no estuviere más cercana a una de las dos
riberas que a la otra, accederá a las heredades de ambas
riberas; correspondiendo a cada heredad la parte comprendida
entre sus respectivas líneas de demarcación prolongadas
directamente hasta la isla y sobre la superficie de ella.
Las partes de la isla que en virtud de estas disposiciones
correspondieren a dos o más heredades, se dividirán en
partes iguales entre las heredades comuneras.
4# Para la distribución de una nueva isla, se
prescindirá enteramente de la isla o islas que hayan
preexistido a ella; y la nueva isla accederá a las
heredades riberanas como si ella sola existiese.
5# Los dueños de una isla formada por el río adquieren
el dominio de todo lo que por aluvión acceda a ella,
cualquiera que sea la ribera de que diste menos el nuevo
terreno abandonado por las aguas.
6# A la nueva isla que se forme en un lago se aplicará el
inciso 2° de la regla 3# precedente; pero no tendrán parte
en la división del terreno formado por las aguas las
heredades cuya menor distancia de la isla exceda a la mitad
del diámetro de ésta, medido en la dirección de esa misma
distancia.